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Bienestar Colsanitas

Muerte digna, estos son los términos que debe conocer

Existen distintos conceptos que hacen referencia al derecho a la muerte digna, una garantía constitucional que tienen las personas para ejercer su autonomía al final de la vida.

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1. Muerte digna

En Colombia, la muerte digna se define como un conjunto de facultades que le permiten a una persona vivir con dignidad al final de su vida y tomar decisiones sobre la manera como quiere enfrentar el momento de la muerte. Está establecida, además, como un derecho fundamental.

Dentro de la muerte digna hay dos tipos de intervenciones: los tratamientos que buscan disminuir el sufrimiento del paciente sin adelantar o retrasar la muerte y aquellos que buscan la muerte médicamente asistida.

2. Muerte médicamente asistida

Como su nombre lo indica, debe ser asistida y recomendada por un médico. En Colombia la Corte Constitucional la ha despenalizado en dos casos:

- Eutanasia

El médico administra dosis letales de un medicamento con el cual se busca terminar la vida de una persona que ha solicitado la muerte digna, con plena consciencia de su decisión, ante el sufrimiento que padece por una enfermedad intratable.

En Colombia pueden acceder todas aquellas personas que tengan una enfermedad o condición grave o incurable que le ocasione un sufrimiento intenso y cuando se hayan agotado las opciones terapéuticas. En 2015 se reguló para pacientes con pronóstico de terminalidad (expectativa de vida menor a 6 meses) y en 2021 se despenalizó para quienes no tienen pronóstico de terminalidad.

- Suicidio médicamente asistido

El paciente provoca su propia muerte con el medicamento entregado por el personal de salud y con asesoría de un experto autorizado. 

Fue despenalizada en mayo de 2022, pero hace falta conocer la sentencia de la Corte Constitucional, y su regulación por parte del Ministerio de Salud para saber cuáles son las condiciones bajo las que se puede acceder y cómo se debe realizar.

MuerteDigna CUERPOTEXTO

3. Cuidados paliativos

Estos cuidados tienen el propósito de prevenir o reducir el sufrimiento y el dolor de los pacientes con enfermedades crónicas e incurables, para mejorar su calidad de vida y la de sus familiares. 

Marcela Erazo, Coordinadora Médica Unidad para el alivio del dolor y cuidados paliativos de la Clínica Reina Sofia, explica que los cuidados paliativos se basan en diferentes principios, uno de ellos es que “te acompaña durante ese transcurrir de la enfermedad, te cuida hasta que te mueras, pero no hace nada para adelantar o retrasar la muerte”.  

Existen dos tipos de intervenciones entre los cuidados paliativos:

- Sedación terminal

No tiene la intención de causar la muerte y puede ser reversible. Según explica DescLAB, (Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), “este procedimiento consiste en disminuir de manera deliberada la consciencia de la persona enferma mediante ciertos medicamentos para evitar el sufrimiento causado por síntomas que no pueden ser controlados por los tratamientos disponibles”. 

Según explica la doctora Erazo, se aplica cuando se han agotado los tratamientos para controlar un síntoma específico pues bajo sedación disminuye el síntoma que genera sufrimiento. Se realiza de forma controlada y siempre vigilada por personal especializado. 

- Adecuación de medidas asistenciales

Se refiere a ajustar los tratamientos según la situación clínica del paciente, es decir, se puede cambiar la estrategia terapéutica o emprender acciones como retirar medicamentos. Se considera en casos en los que haya una escasa posibilidad de respuesta a los tratamientos. “Se garantiza que el paciente esté lo mejor cuidado y acompañado durante ese tiempo”, aclara Erazo.

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 La cifra

Desde 2015, año en el que se reglamentó la eutanasia, hasta octubre de 2021, se realizaron 178 procedimientos de eutanasia en Colombia, de acuerdo con un informe de DescLab.

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4. Objeción de conciencia

Es el derecho que tiene un profesional de la salud a negarse a practicar la muerte digna a un paciente que la solicite conforme a la ley, porque considera que va en contra de sus convicciones éticas y morales.

Las regulaciones del Ministerio de Salud establecen que todo médico está en capacidad de recibir una solicitud de muerte médicamente asistida, pero solo pueden objetar conciencia el especialista que practica el proceso o que haya sido invitado a votar si un caso cumple los requisitos para acceder en un Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad.

¿Quién puede acceder a la eutanasia o al SMA?

Cuando el paciente esté diagnosticado con una condición grave e incurable o padezca dolores intensos que sean incompatibles con su idea de vida digna, y después de manifestar expresamente su intención y reciba la asistencia de un médico.

 

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